Ministerio del Trabajo ordena cierre parcial de la Alcaldía de Sabanalarga para proteger la vida y salud de los servidores públicos. 

Sabanalarga, Atlántico | Octubre 11 de 2025  

Por: Roberto E. Borja Rubiano
Líder y asesor sindical.

El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección Territorial Atlántico, emitió el Auto No. 1605 del 29 de septiembre de 2025, mediante el cual ordenó la paralización parcial e inmediata de actividades en el edificio principal de la Alcaldía de Sabanalarga, como medida preventiva ante la existencia de riesgo inminente para la vida y la salud de los funcionarios públicos que allí laboran.

Esta decisión legal, de carácter urgente y vinculante, se tomó tras una inspección en la que se evidenció un incumplimiento sistemático de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), lo cual pone en grave vulneración derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la dignidad humana en el ámbito laboral.

¿Qué es el riesgo inminente y por qué aplica aquí? 

Según el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 de 2015, el riesgo inminente se refiere a toda condición que pueda generar daño grave e inmediato a la salud o vida de los trabajadores. En este caso, el Ministerio del Trabajo, basado en las evidencias recopiladas, concluyó que la sede administrativa de la Alcaldía constituye un riesgo inminente real y comprobable, lo cual habilitó legalmente la medida de paralización.

Hallazgos que activaron la medida de paralización 

Durante la visita inspectiva, se encontraron las siguientes condiciones críticas:

  • Excrementos de palomas, ratas y murciélagos en techos y oficinas, con riesgo biológico comprobado.

  • Cables eléctricos expuestos, tomas deterioradas y tableros sin tapas.

  • Techos con grietas y goteras, paredes con hongos, pisos desnivelados.

  • Inexistencia de botiquines, extintores, señalización de evacuación y puntos de encuentro.

  • Baños insalubres, sin agua, jabón ni condiciones mínimas de higiene.

  • Espacios sin ventilación, hacinamiento de personal, condiciones ergonómicas inapropiadas.

  • Mobiliario dañado y archivos apilados de forma riesgosa.

  • Quejas de funcionarios por problemas respiratorios y alergias persistentes.

  • Ingreso comprobado de fauna silvestre, incluyendo serpientes venenosas.

Todo esto configura un entorno laboral hostil, incompatible con los estándares mínimos de seguridad laboral definidos en la normatividad vigente.

Normas vulneradas: Ley, reglamento y Acuerdo Colectivo 

Además del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, el Municipio de Sabanalarga también incurrió en violación del Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, reconocido por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución No. 0182 del 11 de julio de 2023.

En particular, se violaron:

  • Artículo 12: que compromete a la administración a implementar y mantener un SG-SST actualizado.

  • Artículo 16: que obliga a garantizar condiciones locativas adecuadas para el ejercicio del trabajo.

El incumplimiento simultáneo de estos compromisos legales y pactados con las organizaciones sindicales agrava la situación jurídica del ente territorial.

Medidas adoptadas: reubicación parcial y control institucional 

Como medida transitoria de mitigación, la Administración Municipal dispuso la reubicación parcial de sus oficinas en inmuebles arrendados e instituciones educativas, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público mientras se adelantan las acciones de recuperación y adecuación del Palacio Municipal.

El 2 de octubre de 2025 se instaló la Mesa de Trabajo No. 1, con participación del Ministerio del Trabajo, la Secretaría General del Municipio, los sindicatos SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL, la Personería Municipal, el COPASST, el COCOLA, el Secretario de Desarrollo Integral y la Secretaria de Salud Municipal.

En dicha sesión se acordó autorizar de manera controlada y excepcional el ingreso temporal de funcionarios a la sede administrativa, exclusivamente para el retiro de documentos y equipos de trabajo esenciales, bajo supervisión institucional.

Acta de la Mesa de Trabajo No. 1 (02/10/2025):

En el marco de esta reunión tripartita, se establecieron las condiciones de ingreso temporal al Palacio Municipal con fines de extracción de documentos y equipos, asignando expresamente responsabilidades a la líder del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

"La líder de SG-SST, Sra. Ilse Peláez Estrada, coordinará el orden de ingreso a cada dependencia y, conjuntamente con la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina de Talento Humano, se encargará del registro de la información y equipos que se extraigan, levantando las respectivas actas."

Esta disposición se adoptó como medida preventiva y de control institucional para garantizar la trazabilidad, seguridad y responsabilidad administrativa en el manejo de los bienes y documentos oficiales.

Durante la diligencia del 3 de octubre se presentaron dos situaciones críticas: 


Hecho 1. Falta de elementos de protección personal (EPP) y omisión de medidas preventivas

Los representantes sindicales y funcionarios presentes carecían de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo seguro de la actividad, mientras que únicamente la líder SST y los miembros de la Defensa Civil contaban con la protección adecuada.

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 (arts. 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.15), la obligación de proveer y financiar los EPP recae directamente sobre el empleador, representado por el alcalde municipal, quien debe garantizar las condiciones de seguridad de los trabajadores y contratistas bajo su responsabilidad. 

A su vez, la líder SST tiene el deber técnico y funcional de gestionar, coordinar y verificar la entrega y el uso de dichos elementos, asegurando su disponibilidad antes del inicio de cualquier actividad que implique riesgo.

En este caso, se presume una omisión en la gestión preventiva, dado que, pese a haber sido informada previamente sobre la diligencia, la líder SST no gestionó oportunamente la dotación de EPP ni suspendió la actividad ante el riesgo inminente (Stop Work), como le correspondía conforme a la Ley 1562 de 2012, la Resolución 0312 de 2019 y el propio Decreto 1072 de 2015, que establecen la obligatoriedad de suspender labores en condiciones inseguras.

La suspensión de la diligencia debió aplicarse al constatar la ausencia de EPP y el riesgo inminente para la integridad de los participantes, conforme a lo determinado por el Ministerio del Trabajo en el Auto No. 1605 del 29 de septiembre de 2025, en el que se declaró la existencia de dicho riesgo.

En atención a ese contexto, y conforme al Acta de la Mesa de Trabajo No. 1 (02/10/2025), mediante la cual fue designada como autoridad responsable de coordinar el ingreso y las condiciones de seguridad, la líder del SG-SST tenía el deber jurídico de detener la diligencia hasta garantizar condiciones seguras para todos los asistentes.

El Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y la Ley 1562 de 2012 establecen de manera imperativa que el empleador debe garantizar la integridad de los trabajadores mediante la provisión de los EPP, y que el responsable líder SST debe gestionar y supervisar su uso efectivo.

Hecho 2.  Aparición de una serpiente venenosa (Mapaná – Bothrops atrox) en el área de Secretaria de Hacienda. 

El hecho activó protocolos de emergencia y fue atendido por el Cuerpo de Bomberos. Este hallazgo confirmó la presencia de riesgo biológico grave, y quedó consignado en el acta oficial.

Tras finalizar la jornada, el Ministerio del Trabajo reinstaló los sellos de clausura, dejando constancia de que el acceso continuará restringido hasta tanto no se acredite el cumplimiento total de las medidas correctivas.

Presuntos responsables directos y consecuencias jurídicas

La presunta responsabilidad directa recae en José Elías Chams Chams, alcalde y representante legal del Municipio de Sabanalarga, quien, conforme al artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, está obligado a garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la entidad, asegurando la implementación de medidas de prevención, protección y control del riesgo laboral.

Dicha obligación se encuentra ratificada en el Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, específicamente en los artículos 12 y 16, los cuales fueron aprobados y ratificados mediante la Resolución No. 0182 del 11 de julio de 2023, constituyéndose en ley entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por tanto, el incumplimiento de estas disposiciones no solo comporta una infracción normativa, sino también una violación de compromisos convencionales suscritos entre la administración municipal y las organizaciones sindicales.

Por su parte, la contratista Peláez Estrada, en su calidad de profesional responsable del SG-SST, podría enfrentar sanciones disciplinarias o profesionales si se comprueba que su conducta fue omisiva o negligente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015, el cual faculta al Ministerio del Trabajo para imponer amonestación escrita, suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia profesional cuando se verifique incumplimiento técnico en la gestión del sistema.

Esta situación evidencia una doble negligencia institucional y técnica, que vulneró derechos fundamentales y expuso innecesariamente a los trabajadores a condiciones de riesgo, contraviniendo los principios de prevención, protección y responsabilidad establecidos en la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo.

Lo que viene: segunda mesa y prueba de cumplimiento real

El alcalde municipal o su delegado deben convocar a una segunda mesa de trabajo, en la que el Municipio deberá:

  • Presentar el contrato de arrendamiento de los nuevos inmuebles contratados para el funcionamiento de las Secretarías y dependencias de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga. 
  • Entregar evidencias de cumplimiento de los estándares SST .
  • Socializar un cronograma detallado de traslado definitivo
  • El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en nuevas sanciones administrativas, fiscales o penales.

Los sindicatos se pronuncian: la vida primero, el silencio nunca. 

"Las organizaciones SINSERPALSA, SINTRAIMTDESCOL y SINTRAMUSA denunciamos con firmeza el abandono institucional al que han sido sometidos los trabajadores públicos de Sabanalarga. Este no es un conflicto de oficinas; es una lucha por la vida. La exposición reiterada al riesgo es inaceptable. Exigimos cumplimiento integral de las normas y el Acuerdo Colectivo, y sanciones ejemplares para los responsables."

"Agradecemos la intervención firme y técnica del Ministerio del Trabajo, que actuó con prontitud, objetividad y rigor legal, reconociendo los riesgos reales y protegiendo los derechos de quienes cada día sirven a la comunidad."

Llamado a la comunidad y entes de control

Invitamos a la ciudadanía, medios de comunicación y organismos de vigilancia a seguir este caso. La negligencia no puede naturalizarse. Exigimos que se garantice la vida, salud y dignidad laboral de todos los funcionarios públicos.

Los derechos no se mendigan. Se conquistan y se defienden con unidad, organización y lucha. ¡Viva la lucha sindical!. Viva!  viva!  viva!

Descargue aquí el Acta Mesa  No. 1, Auto 1605 del Ministerio del Trabajo, Acta general Control Interno.


Septiembre 15 de 2021.


Alcalde de Sabanalarga Jorge Manotas, sigue incumpliendo el acuerdo colectivo de trabajo vigente a sus trabajadores. Agosto 24 de 2021

El mandatario le garantizó a los empleados su cumplimiento inmediato, pero hasta la fecha todo sigue igual.

El  pasado 1 de junio del presente año, la primera autoridad municipal  se  había comprometió formalmente con la comisión negociadora de las organizaciones sindicales a darle estricto cumplimiento al acuerdo colectivo de trabajo vigente en forma inmediata, el objeto era cumplir con cada uno de los beneficios que venían siendo vulnerados, se realizó una mesa de trabajo entre la comisión negociadora y un grupo de funcionarios del área financiera, jurídica, y talento humano dispuestos por el alcalde para tal fin con el propósito de formalizar todos los actos administrativos y temas presupuestales necesarios para cumplir con dicho acuerdo, lo cual  hasta la presente ha sido totalmente vulnerado por la administración Municipal.

En vista de la no solución en los términos convenidos, las organizaciones sindicales se han visto obligadas a presentar querella ante Mintrabajo y peticiones al mandatario municipal para exhortarlo a cumplir con sus obligaciones.


Sindicatos presentan queja formal ante el alcalde Jorge Manotas por la falta de Protocolos de Bioseguridad en la Alcaldía de Sabanalarga Atl.

Mediante Decreto 580 de 2021 el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.

Que, en consecuencia, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana es necesario establecer las normas de autocuidado y actualizar el protocolo general de bioseguridad que deben ser implementado y adoptado por todas las personas actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un nuevo acto administrativo con los lineamientos vigentes para el control de la pandemia, la resolución 777 de 2021 ysu anexo técnico.

El Gobierno Nacional emitió la Directiva Presidencial 004, dirigida a los servidores públicos y demás colaboradores del Estado donde indica que debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida y consecuente las medidas que se adopten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad y acorde al índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM, deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

Por cuarta 4 vez tocamos este tema de Bioseguridad y a la fecha no vemos acciones contundentes y evidentes en la aplicación de los mismos en la Alcaldía Municipal de Sabanalarga Atl. Es lamentable y altamente irresponsable ver como a través de la circular conjunta 002 y la circular despacho 005, hacen mención explícita del retorno a las actividades laborales presenciales, pero en ninguna parte hacen mención a la implementación real (no de papel) y socialización del protocolo de bioseguridad acorde la resolución 777 de 2021 y su anexo técnico.

Nuestras organizaciones sindicales consideran que la Salud, la Seguridad y la Vida en el trabajo son un derecho de los trabajadores y una responsabilidad de los empleadores.

Es importante destacar que para exigir la presencialidad se debe primero cumplir con la bioseguridad descrita en la resolución 777 y su anexo técnico, este proceso esta estrictamente relacionado y es responsabilidad su implementación del líder SG-SST y de la alta dirección institucional, bajo la estricta supervisión de la Secretaría de Salud Municipal.

El COVID-19 presenta nuevos desafíos para la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, pero hay algo que no ha cambiado: ¡Los sindicatos hacen que el trabajo sea más seguro y por ende tratan de evitar la pérdida de vidas humanas! 

Conozca el documento completo descargando el siguiente archivo.


Se levantó paro en la Alcaldía de Sabanalarga, alcalde Jorge Manotas garantizó cumplimiento del acuerdo colectivo de trabajo vigente.

Junio 1 de 2021

Alcalde  garantizó cumplimiento del acuerdo colectivo de trabajo.

El cese de actividades en la Administración Municipal terminó luego de que el mandatario local Jorge Manotas se reuniera con la comisión negociadora de los sindicatos por más de 4 horas y se comprometiera a darle estricto cumplimiento al acuerdo colectivo de trabajo vigente en forma inmediata.

A partir de este martes 1 de junio, para cumplir con cada uno de los beneficios que venían siendo incumplidos, se realizará una mesa de trabajo entre la comisión negociadora y un grupo de funcionarios del área financiera, jurídica, y talento humano dispuestos por el alcalde para tal fin, con el proposito de formalizar todos los actos administrativos y temas presupuestales necesarios para cumplir con dicho acuerdo. 


Por violación al acuerdo colectivo de trabajo vigente, acoso laboral y persecución sindical, trabajadores de la Alcaldía de Sabanalarga sientan su energica su voz de protesta.

Las Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales abajo firmantes, actuando con fundamento legal y constitucional nos permitimos denunciar ante el Movimiento Sindical, Obrero, Campesino, Indígena, Personalidades Progresistas, Periodistas y Opinión Pública en General, EL INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE, PERSECUSION SINDICAL - POLÍTICA Y ACOSO LABORAL de la cual estamos siendo objeto los afiliados a las Organizaciones Sindicales por parte de la Administración Municipal de Sabanalarga Atlántico, representada por el Doctor JORGE LUIS MANOTAS MANOTAS.